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Información

La Facturación Electrónica en Panamá ha sido un hecho. Este próximo 31 de octubre finalizará el plazo otorgado por la Dirección General de Ingresos (DGI) y que obliga a todas las entidades públicas a recibir únicamente este tipo de factura como documento válido para la compra de bienes y servicios. (Res.201-5215 del 19 Julio 2022)

Esta iniciativa tiene como objetivo principal agilizar y simplificar la implementación del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP). Desde Fullgestión queremos ayudarte en la adaptación de este nuevo e innovador método.

Es por ello que a continuación, te contamos algunos aspectos claves acerca de la Facturación Electrónica en Panamá. 

¿Qué es la Factura Electrónica?

Una factura electrónica no es más que un documento que registra y certifica la realización de diferentes operaciones relacionadas con bienes y servicios. Se caracteriza por ser emitida, firmada y almacenada de forma digital.

La FEP cumple un proceso sistemático que podemos dividir en tres pasos sencillos:

  1. Es generada por un emisor (La persona que vende el producto o servicio)
  2. Se envía a un receptor (El cliente)
  3. Es autorizada por un organismo con competencia, en este caso la DGI.

Una vez se lleve a cabo el proceso de facturación, la empresa que emite este comprobante la envía al Proveedor Autorizado Calificado (PAC). Este último es el encargado de autorizar la factura. Posteriormente es enviada al cliente a través de un correo electrónico.

¿Quiénes deben emitir facturación electrónica en Panamá?

Según lo reseña el artículo del Decreto 147 están en la obligación de emitir comprobantes electrónicos, todas las personas naturales o jurídicas que estén exceptuadas del uso de equipos fiscales.

Las personas naturales y jurídicas que están obligadas al uso de equipos fiscales, pueden hacer uso del modelo de Facturación Electrónica en Panamá, de manera voluntaria. Pero, una vez cambien a modalidad de Facturación Electrónica, deben desincorporar el equipo fiscal ante un Distribuidor autorizado por la DGI. 

Ahora bien, todo nuevo Registro Único de Contribuyente (RUC) debe utilizar el sistema de facturación electrónica para evitar sanciones. En resumen, los que pueden emitir Facturación Electrónica son:

  1.  Empresas nuevas inscritas en la DGI debe utilizar obligatoriamente FE.
  2. Personas jurídicas o naturales que tengan como proveedor a las Entidades Públicas, ya que sólo recibirán FE de acuerdo a la Resolución. 201-5215 del 19-07-2022

De acuerdo al Decreto Ejecutivo No25 del 27-06-2022 a partir del 2 de Enero 2023 y 1 de Febrero de 2023, existe un listado que de acuerdo a la naturaleza de actividad dicha persona jurídica o natural debe facturar de manera electrónica.

Requisitos para la Facturación Electrónica en Panamá

Para emitir facturas electrónicas en Panamá es necesario cumplir una serie de requisitos. Por ejemplo:

  • Estar exceptuado del uso de impresoras fiscales
  • Tener un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación que se encuentre registrado en la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá.
  • Estar registrado en el SFEP ante la DGI.
  • Emitir todos los documentos electrónicos según las especificaciones de la Ficha Técnica.
  • Acceder a los servicios de un Proveedor de Autorización Calificado (PAC).
  • Reportar las incidencias asociadas con la facturación electrónica.

Como puedes ver, son diversos los aspectos a considerar para realizar la facturación electrónica en Panamá. Si necesitas ayuda en este proceso, en Fullgestión podemos asesorarte y apoyarte.

Nuestros especialistas con más de 10 años de experiencia podrán brindarte asistencia para la instalación de los equipos necesarios para iniciar tu proceso de Facturación Electrónica sin problemas. Si deseas conocer los beneficios de la Facturación Electrónica, también hemos preparado contenido interesante al respecto. Nuestro objetivo, es mantenerte informado en detalle acerca de todo lo relacionado con este innovador método de facturación. 

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